LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 106. El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un Consejo Directivo, un Director General y el personal de confianza y operativo que se requiera.
Ley [LICal_010720]
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 106. El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un Consejo Directivo, un Director General y el personal de confianza y operativo que se requiera.
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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)
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