Ley [LICal_010720]

Artículo 106 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 106. El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un Consejo Directivo, un Director General y el personal de confianza y operativo que se requiera.

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