Artículo 119

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría, pudiendo auxiliarse del y, en su caso, de los Institutos Designados de Metrología, elaborar las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal que pretendan asegurar la equidad en las transacciones comerciales y prestaciones de servicios.

Se puede eximir de utilizar los instrumentos para medir previstos en esas Normas Oficiales Mexicanas, en las transacciones comerciales o en la prestación de servicios que se efectúen en base a cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

El Reglamento determinará las bases y reglas para que se publique en el aquellos instrumentos de medición específicos que resulten de uso obligatorio.

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