Artículo 201. Para efectos del artículo 119, párrafo segundo, de la Ley, la Secretaría puede eximir de utilizar los instrumentos para medir establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas en las transacciones comerciales y prestación de servicios, cuando:
I. Los bienes, productos o servicios se comercialicen con base en cantidad de partes, accesorios o unidades de efectos, del bien, producto o servicio de que se trate, o
II. Las transacciones comerciales no se efectúen con base en la determinación de una magnitud de medida.
En estos casos, la Secretaría, previa opinión favorable del Centro Nacional de Metrología, puede emitir una resolución en la cual se establezca que no es necesario el Control Metrológico Legal de instrumentos para medir, resolución que se debe hacer constar en la PLATIICA.