Artículo 200

Libro tercero - De la metrología · Título segundo - De la Metrología Legal · Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 200. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pueden elaborar estudios de viabilidad técnica sobre el Control Metrológico Legal, los cuales pueden incluir:

I. Identificación de la tecnología de instrumentos para medir, que pueda contribuir de manera óptima a la protección del Objetivo Legítimo de Interés Público que atienda la Norma Oficial Mexicana de Metrología Legal;

II. Estudio comparativo de las tecnologías de instrumentos para medir, que pueden contribuir de forma alternativa con la protección del Objetivo Legítimo de Interés Público que atienda la Norma Oficial Mexicana de Metrología Legal;

III. Alcance del Control Metrológico Legal, el cual puede ser local, regional o nacional;

IV. Métodos de verificación y cumplimiento del Control Metrológico Legal que están bajo la tutela de las Autoridades Normalizadoras;

V. Recomendaciones sobre los requisitos del Control Metrológico Legal y quién debe instrumentarlos, incluidas las autoridades federales, estatales o municipales;

VI. Elementos que permitan determinar si el Control Metrológico Legal de instrumentos para medir es conmensurable y proporcional, respecto de los riesgos que afectan al Objetivo Legítimo de Interés Público que esté bajo la protección de la Autoridad Normalizadora;

VII. Dictaminar las solicitudes de modificación de instrumentos sujetos a control legal que cuentan con Aprobación de Modelo o Prototipo, para asegurar la no vulnerabilidad de los términos y condiciones bajo las cuales se otorgó dicha aprobación, y

VIII. Otros aspectos que se consideren necesarios.

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