Artículo 202. Para efectos del artículo 119, párrafo último, de la Ley, la Secretaría debe publicar, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la PLATIICA, el listado de los instrumentos para medir sujetos a Control Metrológico Legal o cuyo uso es obligatorio, de acuerdo con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas de Metrología Legal. El listado debe contener la información siguiente:
I. Autoridad Normalizadora que regula al instrumento para medir;
II. Clave de la Norma Oficial Mexicana;
III. Título de la Norma Oficial Mexicana;
IV. Identificación del instrumento para medir sujeto a uso obligatorio o Control Metrológico Legal;
V. Fecha a partir de la cual es obligatorio el uso del instrumento para medir;
VI. Enlace a la PLATIICA que refiera a la Aprobación de Modelo o Prototipo del instrumento para medir, en su caso, y
VII. Las demás que determine la Secretaría.