Artículo 199. Las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de Metrología Legal, además de los requisitos establecidos en los artículos 34, 75 y 117 de la Ley, según corresponda, así como lo previsto en este Reglamento, pueden incluir los siguientes:
I. Procedimientos de supervisión metrológica que deben aplicar a la confirmación de la efectividad del Control Metrológico Legal;
II. Esquemas y métodos de evaluación y verificación que deben aplicarse para la validación del cumplimiento de los requisitos obligatorios;
III. Esquemas de Inspección, ya sean iniciales, periódicos o extraordinarios;
IV. Requisitos para la Aprobación de Modelo o Prototipo;
V. Clases de exactitud, errores máximos e incertidumbres toleradas, y
VI. Aquellos que determine la Autoridad Normalizadora, Sujeto Facultado para Estandarizar u Organismo Nacional de Estandarización a propuesta del Centro Nacional de Metrología o del Instituto Designado de Metrología.