Ley [LICal_010720]
Artículo 117 de Ley De Infraestructura De La Calidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 117. Corresponde a las Autoridades Normalizadoras, en coordinación con el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología competentes, establecer los requisitos metrológicos de los instrumentos para medir sujetos a control legal y que deben ser considerados en la Evaluación de la Conformidad, lo cual deberá establecerse en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal.