Artículo 198. Cada Instituto Designado de Metrología, además de las obligaciones previstas en el artículo 115 de la Ley, tiene las siguientes:
I. Mantener, mejorar o retirar los patrones nacionales de medida conforme a los lineamientos emitidos por el Centro Nacional de Metrología, previo conocimiento de la Secretaría;
II. Prestar servicios de metrología en el ámbito de su competencia;
III. Evaluar y dictaminar la competencia técnica de quienes evalúen el cumplimiento de otras disposiciones técnicas o legales, a solicitud de parte;
IV. Participar en las actividades del Sistema de Metrología relacionadas con metrología científica, Metrología Legal y metrología industrial, en su campo de aplicación;
V. Participar en procesos de Vigilancia a las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad, cuando la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras así lo soliciten;
VI. Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de Metrología Legal;
VII. Elaborar su programa de trabajo, en coordinación con el Centro Nacional de Metrología, y solicitar su publicación en la PLATIICA;
VIII. Participar, por sí o en coordinación con el Centro Nacional de Metrología, en los organismos internacionales, regionales o extranjeros relacionados con sus actividades;
IX. Garantizar la trazabilidad de las mediciones mediante las actividades técnicas conducentes en el campo de las magnitudes a su cargo;
X. Emitir los informes técnicos que solicite la Autoridad Normalizadora, la autoridad competente o los particulares;
XI. Expedir los Certificados de Calibración y materiales de referencia, y
XII. Las demás necesarias para el desarrollo de sus actividades que se establezcan en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.