Artículo 197

Libro tercero - De la metrología · Título primero - Del Sistema de Metrología · Capítulo V - De los Institutos Designados de Metrología

Artículo 197. Por lo que respecta a los Institutos Designados de Metrología, el Centro Nacional de Metrología debe informar a las instancias internacionales competentes, lo siguiente:

I. El carácter que se les confiere;

II. El alcance metrológico bajo su responsabilidad;

III. Los patrones nacionales de medida bajo su custodia;

IV. Las capacidades de medición y Calibración, así como los materiales de referencia certificados bajo su responsabilidad, y

V. Cualquier otra información que sea relevante o que se encuentre considerada dentro de los acuerdos que suscriba el Estado Mexicano.

El Centro Nacional de Metrología debe realizar un acompañamiento técnico administrativo al Instituto Designado de Metrología, para que someta y publique sus capacidades de medición y Calibración en la base de datos de las comparaciones clave de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas.

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