Artículo 11

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 11. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los términos en que se desarrollarán los elementos complementarios que deberán contener la regulación que regirá, entre otros, la normalización para la industria de la construcción, vías generales de comunicaciones, seguridad vial, la protección del derecho a la información, protección al medio ambiente, seguridad alimentaria y protección a la sanidad animal y vegetal, así como aquélla relacionada con el fomento y protección de denominaciones de origen.

En materia de protección del derecho a la información, el Reglamento deberá considerar, entre otros, los sellos o declaraciones que los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional deben ostentar, el uso de las contraseñas oficiales considerando lo previsto en el artículo 46 de esta Ley, así como la información comercial, sanitaria o de otro tipo que deba formar parte del etiquetado de un bien o producto, en protección de los intereses de los consumidores.

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