Ley [LICal_010720]

Artículo 10 de Ley De Infraestructura De La Calidad

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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

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LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 10. Las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público.

Para efectos de esta Ley, se consideran como objetivos legítimos de interés público:

  1. la protección y promoción a la salud;
  2. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
  3. la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal;
  4. la seguridad alimentaria;
  5. la educación y cultura;
  6. los servicios turísticos;
  7. la seguridad nacional;
  8. la protección al medio ambiente y cambio climático;
  9. el uso y aprovechamiento de los recursos naturales;
  10. el sano desarrollo rural y urbano;
  11. las obras y servicios públicos;
  12. la seguridad vial
  13. la protección del derecho a la información;
  14. la protección de las denominaciones de origen;
  15. y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se considera como un objetivo legítimo de interés público el cumplimiento con aquéllos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
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