Ley [LICal_010720]
Artículo 10 de Ley De Infraestructura De La Calidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 10. Las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público.
Para efectos de , se consideran como objetivos legítimos de interés público:
- la protección y promoción a la salud;
- la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
- la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal;
- la seguridad alimentaria;
- la educación y cultura;
- los servicios turísticos;
- la seguridad nacional;
- la protección al medio ambiente y cambio climático;
- el uso y aprovechamiento de los recursos naturales;
- el sano desarrollo rural y urbano;
- las obras y servicios públicos;
- la seguridad vial
- la protección del derecho a la información;
- la protección de las denominaciones de origen;
- y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se considera como un objetivo legítimo de interés público el cumplimiento con aquéllos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.