Artículo 9. La contraseña oficial, para efectos del artículo 11, párrafo segundo, de la Ley, es la marca de certificación registrada por la Secretaría o por las Autoridades Normalizadoras para difundir y dar a conocer, a través del cumplimiento de los requerimientos específicos, la calidad de los bienes, productos, procesos o servicios comercializados en territorio nacional, objeto de las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares aplicables, conforme a las disposiciones jurídicas en materia de propiedad industrial y en su caso sanidad e inocuidad, esta última, a través de la implementación sistemas de reducción de riesgos de contaminación.
Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo IV - De las contraseñas oficiales, sellos y declaraciones
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