Ley [LICal_010720]

Artículo 77 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 77. El Reglamento de establecerá los requisitos, reglas y mecanismos para desarrollar Estándares de forma conjunta por más de un sujeto facultado para estandarizar u Organismo Nacional de Estandarización.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias