Ley [LICal_010720]

Artículo 125 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 125. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología competentes deberán informar a la Secretaría sobre una lista que identifique a los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal que cuenten con la aprobación de modelo para que sea publicada en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, la revocación a las mismas.

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