Artículo 129

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero

Artículo 129. Corresponde al sector industrial, cuando así se le requiera, coadyuvar con el , con los Institutos Designados de Metrología y las Autoridades Normalizadoras, aportando la información que se le requiera, con el objeto de fortalecer la participación nacional en aquellas organizaciones internacionales reconocidas por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y en otros foros en los que el país debe participar activamente en materia de metrología.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 129

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 129 Llegan al 129
Publicidad