Ley [LICal_010720]

Artículo 131 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero

Artículo 131. Para hacer más eficiente la gestión pública, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuir los costos de transacción, corresponde a la Secretaría, establecer y operar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad en los términos previstos en y en su Reglamento.

La Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad servirá como el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y patrones nacionales de medidas.

Con el propósito de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en la realización de las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, en términos de lo previsto en y su Reglamento, en la Plataforma se publicarán:

  1. Las Normas Oficiales Mexicanas, así como el catálogo de Normas Oficiales Mexicanas;
  2. Un extracto de los Estándares emitidos por los sujetos facultados para estandarizar o por los Organismos Nacionales de Estandarización;
  3. Los Estándares emitidos por las Autoridades Normalizadoras;
  4. El Programa y su suplemento;
  5. La lista de instrumentos para medir que cuenten con la aprobación del modelo o prototipo;
  6. Las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad;
  7. La relación de los sujetos facultados para estandarizar y de los Organismos Nacionales de Estandarización;
  8. Los Institutos Designados de Metrología;
  9. Las entidades públicas y privadas nacionales o internacionales que formen parte del sistema de metrología, así como los Patrones Nacionales de Medición, los Materiales de Referencia Certificados y las Capacidades de Medición y Calibración reconocidas al Centro Nacional de Metrología por instancias internacionales en la materia;
  10. Listado de normas internacionales conforme a lo previsto en la fracción XV del artículo de la ;
  11. Los acuerdos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia;
  12. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, Comités Mexicanos, así como de los comités técnicos en materia de estandarización, y
  13. Aquellos que se establezcan en el Reglamento de .
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