Ley [LICal_010720]

Artículo 132 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero

Artículo 132. La Secretaría podrá coordinarse, a través de convenios de colaboración u otros medios previstos en el Reglamento, con otras Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología y demás participantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, para interoperar entre los sistemas de éstos y la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, buscando hacer más eficiente su funcionamiento.

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