Ley [LICal_010720]
Artículo 132 de Ley De Infraestructura De La Calidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 132. La Secretaría podrá coordinarse, a través de convenios de colaboración u otros medios previstos en el Reglamento, con otras Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología y demás participantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, para interoperar entre los sistemas de éstos y la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, buscando hacer más eficiente su funcionamiento.