Ley [LICal_010720]

Artículo 134 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Ver ley completa

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero

Artículo 134. Siempre que la Secretaría lo autorice, las actividades de normalización y Evaluación de la Conformidad podrán realizarse en línea, total o parcialmente, a través de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Para esos efectos, la Secretaría emitirá los lineamientos que regularán el acceso a la misma por parte de los interesados, así como los formatos electrónicos que deberán utilizarse para esos efectos; dichos lineamientos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la misma Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad