Ley [LICal_010720]

Artículo 136 de Ley De Infraestructura De La Calidad

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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo

Artículo 136. Con el propósito de fomentar la confianza ciudadana, la innovación, el desarrollo tecnológico, la calidad en la producción de bienes y servicios, así como el cumplimiento y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares, la Secretaría podrá, en lo individual o en coordinación con otras entidades públicas o privadas, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, establecer esquemas de incentivos a favor de los particulares, según lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y de conformidad con lo previsto en la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.

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