Ley [LICal_010720]

Artículo 137 de Ley De Infraestructura De La Calidad

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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo

Artículo 137. El Premio Nacional de Calidad otorgado por la Secretaría tiene por objeto reconocer y premiar anualmente el esfuerzo y logros de los fabricantes, productores, comercializadores y responsables de bienes, productos, procesos y servicios, para mejorarlos constantemente, procurando la calidad, así como el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares obligatorios.

El procedimiento para la selección de los acreedores al Premio Nacional de Calidad, la forma de usarlo y las demás prevenciones que sean necesarias, las establecerá el Reglamento de esta Ley.

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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

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