Ley [LICal_010720]
Artículo 128 de Ley De Infraestructura De La Calidad
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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)
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Artículo 128. Corresponde a las industrias productivas asegurar la trazabilidad de las mediciones que realicen, con el propósito de contribuir a la confiabilidad y uniformidad de las mediciones en coordinación, cuando resulte necesario, con el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, los Organismos de Evaluación de la Conformidad, y las Autoridades Normalizadoras.
Asimismo, las industrias productivas podrán participar en la elaboración de los Estándares relacionados con la metrología.