Ley [LICal_010720]

Artículo 159 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto

Artículo 159. Cuando se determine la comisión de una infracción y el infractor cuente con un documento expedido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad que respalde la actuación del infractor, se le impondrá a ese Organismo de Evaluación de la Conformidad, una multa equivalente a la del infractor, siempre que haya existido negligencia, dolo o mala fe en dicha expedición, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

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