Ley [LICal_010720]

Artículo 74 de Ley De Infraestructura De La Calidad

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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 74. Los Estándares se clasifican, según se prevea en el Reglamento de esta Ley y sin perjuicio de que la Comisión amplíe y defina el uso de dicha clasificación, en industrial; agrícola; pecuaria; medio ambiente; energético; comercial; de gestión; de metrología; y general.

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