Artículo 51

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II SECCIÓN Primera

Artículo 51. Los empleados y directivos de las Entidades de Acreditación estarán impedidos para conocer de las solicitudes de acreditación promovidas por personas con las cuales tengan nexos familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en línea recta o colateral, intereses económicos o conflictos de interés de otra índole o bien para cualquiera de las especificaciones previstas en el artículo 50, fracción XIX anterior.

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