Ley [LICal_010720]

Artículo 122 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 122. Los usuarios o poseedores de los instrumentos para medir tienen la obligación de permitir que cualquier persona afectada por el resultado de una medición se cerciore de que los procedimientos empleados en ella son los apropiados y corresponden a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y los Estándares ahí previstos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad