Artículo 100

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 100. Para el establecimiento de patrones nacionales de medida, el o los Institutos Designados de Metrología deberán:

  1. Solicitar al Secretariado Ejecutivo de la Comisión la inscripción de los proyectos de establecimiento de patrones nacionales de medida en el Programa. Solo podrán establecerse nuevos patrones nacionales de medida cuyos proyectos estén incluidos en el Programa del año de que se trate;
  2. El llevará a cabo una evaluación técnica de las características metrológicas del proyecto de patrón nacional de medida, para lo cual podrá solicitar la opinión técnica de otros integrantes del sistema de metrología, y
  3. Con base en esa evaluación técnica, el con el conocimiento de la Secretaría, autorizará el establecimiento del patrón nacional de medida de que se trate, debiendo solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
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