Ley [LICal_010720]
Artículo 94 de Ley De Infraestructura De La Calidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 94. Las Autoridades Normalizadoras podrán realizar labores de estandarización solo excepcionalmente, en los supuestos previstos en el Reglamento de o en otras disposiciones legales aplicables.