Ley [LICal_010720]

Artículo 94 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 94. Las Autoridades Normalizadoras podrán realizar labores de estandarización solo excepcionalmente, en los supuestos previstos en el Reglamento de o en otras disposiciones legales aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias