Ley [LICal_010720]

Artículo 93 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 93. Los Organismos Nacionales de Estandarización son personas morales registradas ante la Secretaría, cuyo objetivo principal es la elaboración, modificación y cancelación de Estándares. Para obtener el registro como Organismo Nacional de Estandarización por parte de la Secretaría se requiere lo siguiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de :

  1. Presentar la solicitud ante la Secretaría; con copia a la Autoridad Normalizadora competente en la materia, rama o sector económico que pretende estandarizar para su opinión;
  2. Tener cobertura nacional e Identificar la materia, rama o sector económico sobre la cual pretende llevar a cabo labores de estandarización;
  3. Acreditar tener como objeto social la actividad de estandarizar y la capacidad técnica en la materia, administrativa, financiera y humana, incluyendo para participar en las actividades de estandarización internacional;
  4. Detallar su estructura organizacional;
  5. Detallar la metodología que utilizará para llevar a cabo labores de estandarización. Cualquier cambio sustancial en esa metodología deberá ser presentado para su aprobación por parte de la Secretaría;
  6. Adoptar y cumplir el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas, del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; y
  7. Las demás previstas en el Reglamento de .
    VIIas personas morales que hayan obtenido el registro de la Secretaría como Organismos Nacionales de Estandarización podrán realizar labores de estandarización, en el entendido que ese registro estará limitado a la materia, ramas y sectores económicos sobre los que se haya otorgado.
    VIIa Secretaría deberá emitir anualmente los lineamientos para evitar la duplicidad en las labores de estandarización y publicará los registros otorgados a los Organismos Nacionales de Estandarización en el Diario Oficial de la Federación y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
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