Artículo décimo

TRANSITORIOS

DÉCIMO. La y las Autoridades Normalizadoras realizarán las acciones necesarias para que la implementación de las disposiciones previstas en la presente Ley se lleve a cabo con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

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