Ley [LICal_010720]

Artículo 48 de Ley De Infraestructura De La Calidad

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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 48. Cuando la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras identifiquen, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, que una Entidad de Acreditación u Organismo de Evaluación de la Conformidad tenga poder sustancial en uno o más mercados relevantes, darán vista a la , de conformidad con la legislación aplicable.

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