LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 48. Cuando la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras identifiquen, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, que una Entidad de Acreditación u Organismo de Evaluación de la Conformidad tenga poder sustancial en uno o más mercados relevantes, darán vista a la , de conformidad con la legislación aplicable.