Ley [LICal_010720]
Artículo 90 de Ley De Infraestructura De La Calidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 90. Para la demostración del cumplimiento de los Estándares se estará a lo previsto en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad específicamente aplicable; en caso de que el Estándar no contemple ese procedimiento, el responsable del bien, producto, proceso o servicio respectivo podrá manifestar una autodeclaración de conformidad siempre y cuando se tenga un nivel bajo de riesgo.