Ley [LICal_010720]
Artículo 14 de Ley De Infraestructura De La Calidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 14. Las Autoridades Normalizadoras solicitarán a la Comisión la creación o eliminación de Comités Mexicanos.
La Comisión deberá aprobar o rechazar las solicitudes de creación o eliminación de Comités Mexicanos, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos