Artículo 16

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Primera

Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología.

La Comisión está conformada por:

  1. Las personas titulares de las Subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Turismo y Marina, o las que las sustituyan, así como otras dependencias que tengan competencia en materia de normalización, según esa competencia sea reconocida por la propia Comisión;
  2. Las personas que presidan la , la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la , el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la , la , la , la , la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, al Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el , o las que las sustituyan, así como de otros organismos que tengan competencia en materia de normalización, según esa competencia sea reconocida por la propia Comisión;
  3. Las personas titulares de las Direcciones Generales, o su equivalente del , del y de los Institutos Designados de Metrología, o los que los sustituyan;
  4. Representantes de las cámaras y confederaciones así como, asociaciones de industriales y comerciales del país constituidas en el marco de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley;
  5. Representantes de instituciones públicas y privadas de la academia, especialistas y científicos que cuenten con trayectoria y experiencia en aspectos relacionados con la normalización, estandarización y Evaluación de la Conformidad, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley, y
  6. Las personas titulares de las Direcciones Generales, o su equivalente, de las Entidades de Acreditación y los Organismos Nacionales de Estandarización.
Asimismo, previa invitación del Presidente de la Comisión, se podrán integrar como observadores sin derecho a voto representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y municipios; organismos privados; organizaciones de trabajadores, consumidores y profesionales; e instituciones académicas, científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad