LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Primera
Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología.
La Comisión está conformada por:
- Las personas titulares de las Subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Turismo y Marina, o las que las sustituyan, así como otras dependencias que tengan competencia en materia de normalización, según esa competencia sea reconocida por la propia Comisión;
- Las personas que presidan la , la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la , el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la , la , la , la , la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, al Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el , o las que las sustituyan, así como de otros organismos que tengan competencia en materia de normalización, según esa competencia sea reconocida por la propia Comisión;
- Las personas titulares de las Direcciones Generales, o su equivalente del , del y de los Institutos Designados de Metrología, o los que los sustituyan;
- Representantes de las cámaras y confederaciones así como, asociaciones de industriales y comerciales del país constituidas en el marco de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley;
- Representantes de instituciones públicas y privadas de la academia, especialistas y científicos que cuenten con trayectoria y experiencia en aspectos relacionados con la normalización, estandarización y Evaluación de la Conformidad, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley, y
- Las personas titulares de las Direcciones Generales, o su equivalente, de las Entidades de Acreditación y los Organismos Nacionales de Estandarización.