Artículo 30. La Comisión debe resolver la solicitud a que se refiere el artículo anterior por mayoría simple de los miembros previstos en el artículo 16, párrafo segundo, fracciones I, II y III, de la Ley; dicha resolución debe ser notificada por el Secretariado Ejecutivo a la persona solicitante.
Previo a la resolución de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el Secretariado Ejecutivo debe seguir el siguiente procedimiento:
I. Analizar la solicitud, y en caso de que no se encuentre debidamente integrada la información, debe prevenir a la persona solicitante para que subsane en los términos que establece el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
II. En caso de que la persona solicitante no desahogue la prevención y subsane las deficiencias, se debe desechar la solicitud, y
III. Subsanada la prevención debe elaborar el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la Comisión.