Artículo 31

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo I - De la Comisión · Sección segunda - De las atribuciones

Artículo 31. La Comisión puede establecer lineamientos, reglas, criterios y demás disposiciones necesarias para la consecución de las finalidades de la Ley y este Reglamento; sin perjuicio de las facultades conferidas para tal efecto a la Secretaría y a las Autoridades Normalizadoras.

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