Artículo 34

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo I - De la Comisión · Sección segunda - De las atribuciones

Artículo 34. La persona titular de la Presidencia tiene, además de las previstas en el artículo 19 de la Ley, las facultades siguientes:

I. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;

II. Proponer a la Comisión directrices, estrategias y otras medidas para promover y difundir la Infraestructura de la Calidad, mejorar y modernizar la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, así como para fomentar su cumplimiento;

III. Instruir al Secretariado Ejecutivo para que elabore un informe anual de las actividades de la Comisión, y

IV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

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