Artículo 34. La persona titular de la Presidencia tiene, además de las previstas en el artículo 19 de la Ley, las facultades siguientes:
I. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;
II. Proponer a la Comisión directrices, estrategias y otras medidas para promover y difundir la Infraestructura de la Calidad, mejorar y modernizar la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, así como para fomentar su cumplimiento;
III. Instruir al Secretariado Ejecutivo para que elabore un informe anual de las actividades de la Comisión, y
IV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.