Artículo 32. La Comisión tiene, además de las previstas en el artículo 18 de la Ley, las siguientes atribuciones:
I. Establecer mecanismos de coordinación para las actividades relativas al Programa y su Suplemento;
II. Resolver sobre la creación o eliminación de los Comités Mexicanos, así como aprobar las reglas de operación de estos;
III. Resolver sobre la creación o eliminación de los Comités Técnicos de Estandarización;
IV. Aprobar el establecimiento de los Elementos Complementarios propuestos por las Autoridades Normalizadoras.
V. Emitir opinión, a la Secretaría, sobre la autorización de los Sujetos Facultados para Estandarizar o sobre el registro como Organismo Nacional de Estandarización, cuando así se requiera;
VI. Emitir opinión a las Autoridades Normalizadoras, y en su caso, resolver sobre la competencia en la expedición, modificación o cancelación de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares;
VII. Emitir opinión a las Autoridades Normalizadoras competentes para otorgar la acreditación a aquellas instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza, que tengan interés en operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad;
VIII. Dirimir y resolver las controversias y discrepancias en las actividades de las personas integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, y
IX. Las demás que establezca este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.