Artículo 32

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo I - De la Comisión · Sección segunda - De las atribuciones

Artículo 32. La Comisión tiene, además de las previstas en el artículo 18 de la Ley, las siguientes atribuciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación para las actividades relativas al Programa y su Suplemento;

II. Resolver sobre la creación o eliminación de los Comités Mexicanos, así como aprobar las reglas de operación de estos;

III. Resolver sobre la creación o eliminación de los Comités Técnicos de Estandarización;

IV. Aprobar el establecimiento de los Elementos Complementarios propuestos por las Autoridades Normalizadoras.

V. Emitir opinión, a la Secretaría, sobre la autorización de los Sujetos Facultados para Estandarizar o sobre el registro como Organismo Nacional de Estandarización, cuando así se requiera;

VI. Emitir opinión a las Autoridades Normalizadoras, y en su caso, resolver sobre la competencia en la expedición, modificación o cancelación de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares;

VII. Emitir opinión a las Autoridades Normalizadoras competentes para otorgar la acreditación a aquellas instancias públicas e Instituciones de Investigación y de Enseñanza, que tengan interés en operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad;

VIII. Dirimir y resolver las controversias y discrepancias en las actividades de las personas integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, y

IX. Las demás que establezca este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 32

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 32 Llegan al 32
Publicidad