Artículo 42

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo II - Del Consejo Técnico

Artículo 42. El Consejo Técnico se integra por:

I. Una Coordinación Técnica, que estará a cargo de una persona servidora pública integrante de la Comisión que designe la persona titular de la misma, y

II. Seis Consejerías Sectoriales, una por cada fracción del párrafo segundo del artículo 16 de la Ley.

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