Artículo 41

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo I - De la Comisión · Sección tercera - Del desarrollo de las sesiones

Artículo 41. Las reglas para el desarrollo de las sesiones, los procedimientos para las resoluciones que dicte el pleno de la Comisión o, en su caso, quien la presida, así como aquellas necesarias para el funcionamiento de la Comisión, deben ser establecidas en su reglamento interior.

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