Artículo 40

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo I - De la Comisión · Sección tercera - Del desarrollo de las sesiones

Artículo 40. Para cada una de las sesiones de la Comisión, el Secretariado Ejecutivo debe levantar un acta que contenga cuando menos lo siguiente:

I. Registro de asistencia, previamente cotejado con la acreditación de los miembros asistentes;

II. Confirmación del quorum;

III. Desarrollo y desahogo de la sesión, y

IV. Acuerdos alcanzados.

Las actas de las sesiones de la Comisión para ser válidas, deben estar firmadas por las personas titulares de la Presidencia y el Secretariado Ejecutivo, y ser aprobadas en posterior sesión ordinaria por la mayoría simple de los miembros acreditados presentes.

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