Artículo 39

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo I - De la Comisión · Sección tercera - Del desarrollo de las sesiones

Artículo 39. El quorum para declarar válidas las sesiones de la Comisión en primera convocatoria, debe ser de al menos la mitad más uno de los miembros acreditados.

En caso de no alcanzarse el quorum, la sesión puede iniciar en segunda convocatoria, quince minutos después de la hora pactada con los miembros acreditados presentes y sus resoluciones son consideradas como válidas.

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