Artículo 43. Las Consejerías Sectoriales son elegidas anualmente, de forma rotatoria, entre quienes integran la Comisión, las cuales son designadas directamente por estos en el mes de noviembre del año inmediato anterior al que corresponda. Para ello, se debe notificar, por escrito, su designación al Secretariado Ejecutivo de la Comisión durante el mes de diciembre e iniciar sus funciones el primer día hábil de enero del año siguiente.
La rotación de las Consejerías Sectoriales para el caso del artículo 16, párrafo segundo, fracciones I y II, de la Ley, debe ser conforme al orden ahí previsto; para la selección de las Consejerías Sectoriales de las fracciones III a VI del párrafo segundo del citado artículo, debe ser el que la Comisión establezca.