Artículo 28

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo I - De la Comisión · Sección Primera - De su integración

Artículo 28. Las personas representantes de los miembros previstos en el artículo 16, párrafo segundo, fracción IV, de la Ley, deben contar con facultades para toma de decisiones, conforme a sus estatutos sociales, o bien, mediante poder otorgado por dichas cámaras, confederaciones, asociaciones de industriales y comerciales, así como acreditar experiencia en materia de Infraestructura de la Calidad.

Las personas representantes de las instituciones a que hace referencia el artículo 16, párrafo segundo, fracción V, de la Ley, deben ser designadas por cada institución y acreditar trayectoria y experiencia en términos de la Ley.

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