Artículo 28. Las personas representantes de los miembros previstos en el artículo 16, párrafo segundo, fracción IV, de la Ley, deben contar con facultades para toma de decisiones, conforme a sus estatutos sociales, o bien, mediante poder otorgado por dichas cámaras, confederaciones, asociaciones de industriales y comerciales, así como acreditar experiencia en materia de Infraestructura de la Calidad.
Las personas representantes de las instituciones a que hace referencia el artículo 16, párrafo segundo, fracción V, de la Ley, deben ser designadas por cada institución y acreditar trayectoria y experiencia en términos de la Ley.