Artículo 27

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo I - De la Comisión · Sección Primera - De su integración

Artículo 27. Los miembros de la Comisión, por escrito, deben designar a su suplente, quien puede ser la persona que ocupe el cargo de nivel jerárquico inmediato inferior.

Las modificaciones a las designaciones de los miembros y sus suplentes deben notificarse por escrito al Secretariado Ejecutivo.

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