Artículo 26. Las personas integrantes de la Comisión previstas en el artículo 16, párrafo segundo, fracciones I, II y III, de la Ley deben elegir a las personas representantes de las instituciones, cámaras, confederaciones, así como de las asociaciones de industriales y comerciales que se postulen para integrar la Comisión, referidos en las fracciones IV y V del citado artículo 16.
La elección de las personas representantes que se indican en el párrafo anterior, debe tomarse por mayoría simple de sus integrantes presentes, previo conocimiento y análisis de la justificación que se acompañe a la solicitud que se presente ante el Secretariado Ejecutivo.
La persona que represente a un miembro del sector privado en las sesiones de la Comisión, su Consejo Técnico o grupos de trabajo, debe abstenerse de representar a otra organización en sus sesiones.