Artículo 25

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo VI - De los Comités Mexicanos · Sección Segunda - De la eliminación de los Comités Mexicanos

Artículo 25. Los Comités Mexicanos pueden ser eliminados por la Comisión, a solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras, cuando se actualice alguna de las siguientes causas:

I. Que el organismo internacional de normalización asociado al Comité Mexicano deje de existir;

II. Si por cualquier causa, el Estado Mexicano deje de participar en el organismo internacional de normalización asociado al Comité Mexicano;

III. Por el incumplimiento a lo previsto en las disposiciones aplicables a su participación en organismos internacionales de normalización, o

IV. Cualquier otra que estime la Comisión, a solicitud de la Secretaría o la Autoridad Normalizadora, siempre y cuando, implique la contravención a los principios generales del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

El Secretariado Ejecutivo debe someter al Pleno, un informe de la causal de que se trate citada en este precepto, para que, en un plazo de sesenta días contados a partir de su notificación, emita la resolución correspondiente.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 25

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 25 Llegan al 25
Publicidad