Artículo 24

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo VI - De los Comités Mexicanos · Sección Primera - Creación y funcionamiento de los Comités Mexicanos

Artículo 24. Los Comités Mexicanos deben presentar a la Comisión, durante el primer bimestre del año calendario de que se trate, el plan de trabajo del año en curso, respecto a su participación en el organismo internacional de normalización correspondiente.

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