Artículo 23

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo VI - De los Comités Mexicanos · Sección Primera - Creación y funcionamiento de los Comités Mexicanos

Artículo 23. Los Comités Mexicanos, en la materia de su respectiva competencia, deben desarrollar las siguientes actividades:

I. Auxiliar a la Secretaría en la representación de los Estados Unidos Mexicanos en los organismos internacionales de normalización, con el fin de salvaguardar los intereses nacionales;

II. Promover, difundir y fomentar la armonización, de resultar procedente, para la adopción de Normas Internacionales en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, entre las Autoridades Normalizadoras;

III. Difundir los modelos, principios y mejores prácticas internacionales en las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, a través de la PLATIICA;

IV. Participar en las actividades de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y Comités Técnicos de Estandarización, sus subcomités y sus grupos de trabajo, cuando sea invitado;

V. Emitir sus reglas de operación, y

VI. Las que establezca la Comisión, para el correcto funcionamiento y operación del Comité.

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