Artículo 23. Los Comités Mexicanos, en la materia de su respectiva competencia, deben desarrollar las siguientes actividades:
I. Auxiliar a la Secretaría en la representación de los Estados Unidos Mexicanos en los organismos internacionales de normalización, con el fin de salvaguardar los intereses nacionales;
II. Promover, difundir y fomentar la armonización, de resultar procedente, para la adopción de Normas Internacionales en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, entre las Autoridades Normalizadoras;
III. Difundir los modelos, principios y mejores prácticas internacionales en las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, a través de la PLATIICA;
IV. Participar en las actividades de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y Comités Técnicos de Estandarización, sus subcomités y sus grupos de trabajo, cuando sea invitado;
V. Emitir sus reglas de operación, y
VI. Las que establezca la Comisión, para el correcto funcionamiento y operación del Comité.