Artículo 21

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo VI - De los Comités Mexicanos · Sección Primera - Creación y funcionamiento de los Comités Mexicanos

Artículo 21. La Secretaría y las Autoridades Normalizadoras para solicitar la creación de Comités Mexicanos deben presentar, ante el Secretariado Ejecutivo de la Comisión, lo siguiente:

I. Solicitud en la que se indique:

a) La justificación para su creación;

b) El objeto y su vínculo con los Objetivos Legítimos de Interés Público;

c) La materia sobre la cual se especializa, y

d) Nombre del organismo internacional de normalización al que está vinculado;

II. Acreditar la vinculación de la Autoridad Normalizadora con el organismo internacional de normalización, mediante la membresía o documento similar que reconozca su participación en el mismo;

III. Proyecto del programa de trabajo que desarrolla y el tipo de participación que desempeña el Comité Mexicano en el organismo internacional de normalización;

IV. Proyecto de las reglas de operación, en las que se debe prever el procedimiento para la creación y disolución de los subcomités o grupos de trabajo, el mecanismo para fijar posturas técnicas, así como los demás procedimientos necesarios para el desarrollo de sus actividades, y

V. Propuesta de estructura orgánica, que considere al menos presidencia y secretaría o estructura homóloga, y en su caso, los integrantes necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 21

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 21 Llegan al 21
Publicidad