Artículo 19. Las reglas de operación de los Comités Mexicanos deben contener, al menos, los siguientes elementos:
I. Estructura orgánica, funciones, obligaciones y responsabilidades de sus integrantes, subcomités y grupos de trabajo;
II. Jerarquía de sus integrantes, en cuanto a toma de decisiones;
III. Mecanismo de elección, designación, suplencias en los casos de ausencias, cambio y seguimiento de representantes;
IV. Reglas de ingreso y permanencia de sus integrantes;
V. Procedimientos, formalidades y requisitos para convocar y celebrar sesiones presenciales, virtuales o mixtas;
VI. Esquema de toma de decisiones y/o emisión de posturas;
VII. Periodicidad de los informes que debe presentar a la Comisión, y
VIII. Las demás que determine la Autoridad Normalizadora correspondiente