Artículo 19

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo VI - De los Comités Mexicanos · Sección Primera - Creación y funcionamiento de los Comités Mexicanos

Artículo 19. Las reglas de operación de los Comités Mexicanos deben contener, al menos, los siguientes elementos:

I. Estructura orgánica, funciones, obligaciones y responsabilidades de sus integrantes, subcomités y grupos de trabajo;

II. Jerarquía de sus integrantes, en cuanto a toma de decisiones;

III. Mecanismo de elección, designación, suplencias en los casos de ausencias, cambio y seguimiento de representantes;

IV. Reglas de ingreso y permanencia de sus integrantes;

V. Procedimientos, formalidades y requisitos para convocar y celebrar sesiones presenciales, virtuales o mixtas;

VI. Esquema de toma de decisiones y/o emisión de posturas;

VII. Periodicidad de los informes que debe presentar a la Comisión, y

VIII. Las demás que determine la Autoridad Normalizadora correspondiente

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